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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Si después de proceder en la forma prevista en el artículo anterior se obtuviere en el balance anual un beneficio mayor al 10% (diez por ciento) de dichas primas, con el excedente el Banco constituirá un fondo especial denominado "Fondo de Fomento de la Rehabilitación de Trabajadores Discapacitados por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".

Este Fondo sólo podrá ser utilizado para las finalidades indicadas en su denominación como ser:

a) Subvencionar a instituciones públicas o privadas que fomenten la

rehabilitación de trabajadores discapacitados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

b) Instituir becas para el estudio de la rehabilitación de discapacitados.

c) Financiar cursos, material de divulgación y campañas publicitarias sobre rehabilitación.

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