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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Las acciones por cobro de primas de seguros correspondientes a la presente ley por constitución de capitales necesarios para el servicio de rentas, y demás obligaciones a cargo de los patronos o del Banco, prescribirán a los diez años contados desde el día en que las obligaciones se hicieran exigibles, ya sean ellas deducidas por el Banco o por el trabajador según el caso.

La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o jurisdiccional, suspenderá el curso de la prescripción hasta la resolución definitiva o sentencia ejecutoriada.

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