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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Los médicos, el Ministerio de Salud Pública y demás entidades de asistencia médica, están obligados a informar a las autoridades judiciales o administrativas y al Banco de Seguros del Estado, sobre todas las cuestiones vinculadas con la presente ley, en que hayan tenido participación.

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