Artículo 53
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
En todos los casos el Asesor Letrado de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social o los Fiscales Letrados Departamentales, según corresponda, podrán solicitar del Banco los antecedentes que juzguen necesarios y controlar la determinación y cumplimiento de las indemnizaciones.