Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Ley N.º 16.074 de 1989

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

La denuncia debe indicar el nombre y domicilio del patrono, lugar en que se halla situado el establecimiento, día y hora en que se produjo el accidente, su naturaleza, las circunstancias en que el hecho se haya producido, salario diario, edad y estado civil de la víctima y el nombre y domicilio de los testigos.

← Artículo 49 Ver en la norma completa Artículo 51 →