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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés.

Especialmente se establecerá:

1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del

activo y del pasivo.

2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su

origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios

anteriores, cuando sean significativos.

3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas,

explicadas clara y circunstanciadamente.

4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras

operaciones.

5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o

controlantes y las variaciones operadas en las respectivas

participaciones y en los créditos y deudas.

6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago

de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en

efectivo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 512.

Ver en IMPO ↗

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