Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 502.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 90.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Estado de resultados). El estado de resultados del ejercicio deberá indicar por separado, los originados en la actividad ordinaria de la sociedad y los provenientes de operaciones extraordinarias, discriminando los rubros positivos y negativos en la medida necesaria para permitir formarse un juicio claro sobre el volumen y contenido de cada uno de los rubros.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 89 Ver en la norma completa Artículo 91 →