Artículo 52
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Participaciones recíprocas). Será nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital, mediante participaciones recíprocas aún por persona interpuesta. La nulidad podrá subsanarse si dentro del término de seis meses se procede a la reducción del capital indebidamente integrado.
La violación de esta norma hará responsables en forma solidaria a los fundadores, socios, administradores, directores y síndicos en su caso, de los perjuicios causados.