Artículo 514
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cómputo de los plazos). Los plazos previstos en esta ley que se cuenten por días, sólo se suspenderán durante la Semana de Turismo y, en su caso, durante las ferias judiciales.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.
Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.