Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 502

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Forma y contenido del contrato). El contrato de consorcio se instrumentará por escrito y deberá contener:

1) Lugar y fecha del otorgamiento e individualización de los

otorgantes.

2) Su denominación, con el aditamento "Consorcio".

3) Su objeto, duración y domicilio.

4) La determinación de la participación de cada contratante en el

negocio a celebrar o los criterios para determinarla, así como de

sus obligaciones específicas y responsabilidades.

5) Normas sobre administración, representación de sus integrantes y

control del consorcio y de aquellos, en relación con el objeto del

contrato.

6) Forma de deliberación sobre los asuntos de interés común,

estableciéndose el número de votos que corresponda a cada

partícipe.

7) Condiciones de admisión de nuevos integrantes, causas de exclusión

o alejamiento de partícipes y normas para la cesión de las

participaciones de los miembros del consorcio.

8) Contribución de cada integrante para los gastos comunes, si

existieran.

9) Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los

miembros.

← Artículo 501 Ver en la norma completa Artículo 503 →