Artículo 494
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Administración y representación). El contrato organizará la administración y representación. En su defecto se aplicará lo dispuesto para las sociedades anónimas.
En sus relaciones con los terceros, los administradores obligarán al grupo por todo acto comprendido en su objeto.