Artículo 477
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Administración y representación). La administración y representación estará a cargo de uno o más administradores o de un directorio según se prevea en el contrato social.
Los administradores o integrantes del directorio deberán ser socios comanditados o terceros designados por éstos o en el contrato social.
Se le aplicarán al administrador las disposiciones contenidas en la Sección I del Capítulo II para las sociedades colectivas.
Tratándose de directorio se le aplicarán las normas relativas de las sociedades anónimas.