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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 462

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 462.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Intervención de la sociedad). El Juez, a pedido del fiduciario, podrá disponer la intervención de la sociedad conforme a lo establecido en la Sección XIV del Capítulo I, no siendo necesario en este caso entablar juicio ordinario posterior cuando:

A) No hayan sido pagados los intereses o amortizaciones del préstamo

después de treinta días de vencidos los plazos convenidos;

B) El patrimonio neto de la sociedad deudora sufra una disminución

mayor a su mitad, tomando como base el balance inmediatamente

anterior a la emisión;

C) Se produzca la disolución o la liquidación judicial de la sociedad.

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Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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