Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 460

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 460.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Facultades como representantes de los obligacionistas). Los fiduciarios serán representantes de los obligacionistas para realizar todos los actos de gestión comprendidos dentro del límite del interés común, aun en los casos en que la ley exija un mandato especial para realizarlos. La asamblea de debenturistas podrá limitar sus facultades.

El ejercicio de los derechos y acciones que interesen al conjunto de los obligacionistas quedará reservado a los fiduciarios, los que deberán actuar de conformidad con las resoluciones de la asamblea de obligacionistas, con excepción del derecho acordado en los artículos 470 y 472.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 459 Ver en la norma completa Artículo 461 →