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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 434

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUB SECCIÓN XIII - DE LOS DEBENTURES U OBLIGACIONES NEGOCIABLES › 1° - DISPOSICIONES GENERALES

(Principio general). Las sociedades anónimas podrán crear obligaciones negociables que conferirán a sus titulares los derechos de crédito que resulten de su tenor literal y del acto de creación.

Su creación podrá ser prevista en el contrato social o resuelta en asamblea extraordinaria por accionistas que representen la mayoría del capital integrado.

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