Artículo 430
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Representantes de los tenedores de bonos o partes beneficiarias). La asamblea de tenedores de partes beneficiarias podrá nombrar uno o varios representantes, fijándoles sus poderes y la forma de actuar.
El nombramiento deberá ser comunicado a la sociedad.
Los representantes tendrán los siguientes cometidos:
1) Asistir a las asambleas de accionistas, con voz pero sin voto.
2) Solicitar la información necesaria a los efectos de lo previsto en el
artículo 422.
3) Convocar a la asamblea de tenedores de estos títulos en los casos que
la ley determine o cuando lo estimen necesario.