Artículo 428
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Contenido de los títulos). Los títulos representativos de los bonos o partes beneficiarias deberán contener:
1) La denominación "Bono" o "Parte Beneficiaria".
2) El lugar y fecha de la creación del título.
3) La denominación, domicilio y sede de la sociedad.
4) La referencia a las normas estatutarias o a la decisión de la
asamblea que resuelva su emisión.
5) El número de partes beneficiarias en que se divida la emisión y su
respectivo número de orden.
6) El nombre del beneficiario o la cláusula al portador.
7) Los derechos que le serán atribuidos, el plazo de duración y las
condiciones de rescate, en su caso.
8) La firma del o de los representantes de la sociedad.