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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 428

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Contenido de los títulos). Los títulos representativos de los bonos o partes beneficiarias deberán contener:

1) La denominación "Bono" o "Parte Beneficiaria".

2) El lugar y fecha de la creación del título.

3) La denominación, domicilio y sede de la sociedad.

4) La referencia a las normas estatutarias o a la decisión de la

asamblea que resuelva su emisión.

5) El número de partes beneficiarias en que se divida la emisión y su

respectivo número de orden.

6) El nombre del beneficiario o la cláusula al portador.

7) Los derechos que le serán atribuidos, el plazo de duración y las

condiciones de rescate, en su caso.

8) La firma del o de los representantes de la sociedad.

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