Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 425

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Bonos de participación para el personal). Los bonos de participación también podrán ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les correspondan se computarán como gastos.

Serán nominativos e intransferibles y caducarán con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.

← Artículo 424 Ver en la norma completa Artículo 426 →