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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Regularización). Las sociedades irregulares y de hecho podrán regularizar su situación jurídica de acuerdo a los siguientes procedimientos:

A) Si se tratara de una sociedad de hecho o de una sociedad atípica,

deberá instrumentarse debidamente y cumplir los restantes requisitos

formales para su regular constitución.

B) En el caso de sociedades irregulares instrumentadas pero no

inscriptas o publicadas, cualquiera de los socios podrá solicitar

en todo momento la inscripción ante el Registro o su publicación

comunicando tal circunstancia, en forma fehaciente, a los demás

consocios.

El socio que no haya adherido a la regularización o el que se haya opuesto a ella, tendrá derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que resuelva aquélla, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 154.

Las sociedades irregulares o de hecho no se disuelven por su regularización. La sociedad regularizada continuará los derechos y obligaciones de aquélla así como su personalidad jurídica. Tampoco se modificará la responsabilidad anterior de los socios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 43.

Ver en IMPO ↗

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