Artículo 411 · Facultades
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:
1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación
de la ley o del contrato social.
3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe
fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya
promovido.(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:
1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación
de la ley o del contrato social.
3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe
fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya
promovido.(*)
(Facultades). El órgano estatal de control en los casos en que proceda su actuación estará facultado para solicitar del Juez competente:
1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.
2) La intervención de su administración en los casos de grave violación
de la ley o el contrato social.
3) Su disolución y liquidación cuando se compruebe fehacientemente la
producción de una causal de disolución y la sociedad no la haya
promovido.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.