Artículo 39
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad). Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad, los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones sociales sin poder invocar el beneficio de excusión (artículo 76) ni las limitaciones que se funden en el contrato social.
Igual responsabilidad tendrán los administradores por las operaciones en que hayan intervenido.
Los terceros podrán accionar, indistinta o conjuntamente, contra la sociedad, los socios y los administradores. (*)