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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 378

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Condiciones para ser administrador o director). Podrán ser designadas las personas físicas o jurídicas, accionistas o no, capaces para el ejercicio del comercio y que no lo tengan prohibido o estén inhabilitadas para ello (artículo 80).

Los funcionarios del órgano estatal de control no podrán ser administradores ni integrar directorios de sociedades anónimas.

Los administradores o directores cesarán en sus cargos cuando sobrevenga cualquier causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 380, 398 y 512.

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