Artículo 375
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Administración). La administración de las sociedades anónimas estarán a cargo de un administrador o de un directorio.
El contrato podrá delegar en la asamblea de accionistas la determinación de una u otra forma de administración y del número de miembros del directorio.
Tratándose de sociedades anónimas abiertas el órgano de administración será necesariamente un directorio. (*)