Artículo 37
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos. Principio general y excepciones). Ni la sociedad ni los socios podrán invocar respecto de cualquier tercero, derechos o defensas fundados en el contrato social.
Sin embargo, la sociedad podrá ejercer contra terceros los derechos emergentes de la actividad social realizada.