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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 348 · Convocatoria en sociedad anónima cerrada

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 723.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 348.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

(Convocatoria en sociedad anónima cerrada).- Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por este en la sociedad a tal efecto. Para este tipo de sociedades no será necesaria la convocatoria, cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Convocatoria en sociedades anónimas cerradas). Tratándose de sociedades anónimas cerradas, la convocatoria a las asambleas podrá efectuarse mediante citación personal fehaciente al accionista, en el domicilio registrado por éste en la sociedad, a tal efecto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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