Artículo 323
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derecho de las acciones preferidas). Además de los derechos conferidos a las acciones ordinarias, podrá convenirse que las acciones preferidas confieran a sus tenedores, cualquiera de los siguientes derechos:
1) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre
que se den las condiciones para distribuirlas.
2) Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se
retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas.
3) Prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en
caso de liquidación.
4) Elegir determinado número de directores.
Las preferencias admitidas por este artículo podrán acumularse.
Podrá estipularse que si en un ejercicio no se alcanzara a abonar el dividendo fijo, la diferencia se abonará en el ejercicio siguiente.
Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso.
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Derecho de las acciones preferidas). Además de los derechos conferidos a las acciones ordinarias, podrá convenirse que las acciones preferidas confieran a sus tenedores, cualquiera de los siguientes derechos:
1) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre
que se den las condiciones para distribuirlas.
2) Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se
retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas.
3) Prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en
caso de liquidación.
4) Elegir determinado número de directores.
Las preferencias admitidas por este artículo podrán acumularse.
Podrá estipularse que si en un ejercicio no se alcanzara a abonar el dividendo fijo, la diferencia se abonará en el ejercicio siguiente.
Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso.
(*)
(Derecho de las acciones preferidas). Además de los derechos conferidos a las acciones ordinarias, podrá convenirse que las acciones preferidas confieran a sus tenedores, cualquiera de los siguientes derechos:
1) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre
que se den las condiciones para distribuirlas.
2) Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se
retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas.
3) Prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en
caso de liquidación.
4) Elegir determinado número de directores.
Las preferencias admitidas por este artículo podrán acumularse.
Podrá estipularse que si en un ejercicio no se alcanzara a abonar el dividendo fijo, la diferencia se abonará en el ejercicio siguiente.
Las acciones preferidas podrán ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso.
No podrán emitirse acciones preferidas por más del 50% (cincuenta por ciento) del capital.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.