Artículo 32
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acción de nulidad). La acción de nulidad será promovida por quien corresponda de acuerdo a los principios generales.
La nulidad por la causal prevista en el artículo 23 podrá ser solicitada por cualquiera de los socios, por terceros interesados o declarada de oficio por el Juez.
Se aplicarán las normas del juicio ordinario.