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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 318

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Mora en la integración. Sanciones). Los suscriptores que no cumplan con las integraciones prometidas, caerán en mora de pleno derecho, por el solo vencimiento de los plazos.

Producida la mora, la sociedad podrá, a su elección:

1) Reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación con los

intereses que se hayan establecido sobre el saldo impago o en su

defecto, el interés bancario corriente para las operaciones activas más

los daños y perjuicios; salvo lo previsto en el contrato social o en el

de suscripción.

2) Declarar rescindida la suscripción, con pérdida de las cantidades

abonadas por el suscriptor moroso a favor de la sociedad, la que

ingresará dichas sumas a ganancias o a reservas. Si correspondiera, la

sociedad deberá obtener nuevas suscripciones que completen el mínimo

legal (artículo 280) en el término de un año y si no lo lograra deberá

reducir el capital social.

La sociedad podrá desistir en cualquier momento de la solución elegida, adoptando la otra por meras razones de conveniencia.

El suscriptor moroso no podrá ejercer los derechos que la ley o el contrato social le acuerden.

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