Artículo 304 · Caracterización de las acciones
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 126.
- Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
- Ver en esta norma, artículo: 334 - BIS.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 304.
Versiones de este artículo
(Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)
(Acciones nominativas y al portador). Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.