Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 297

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima, descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo para capitalizaciones futuras. (*)

Notas

  • Inciso 1º derogado/s por: Ley Nº 16.749 de 30/05/1996 artículo 52.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 297.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima, descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo para capitalizaciones futuras. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Emisión bajo la par. Emisión con prima). Será nula la emisión de acciones bajo la par.

Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima, descontados los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo para capitalizaciones futuras.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 296 Ver en la norma completa Artículo 298 →