Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 288

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.074 de 03/05/2013 artículo 1.
  • Ver vigencia: Decreto Nº 346/010 de 26/11/2010 artículo 1.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 124.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 124, Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 288.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.627 · 16/12/2009

(Aumento obligatorio).- Modifícase el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 288. (Aumento obligatorio).- Una vez aprobado el balance general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas y los ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo) la sociedad deberá capitalizar esas reservas y los montos resultantes de los referidos ajustes o revaluaciones hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje.

El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público de Comercio y se publicará".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 287 Ver en la norma completa Artículo 289 →