Artículo 284 · Aumento del capital contractual
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aumento del capital contractual).- Todo aumento de capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo 252.
En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.
La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Aumento del capital contractual).- Todo aumento de capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo 252.
En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.
La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará. (*)
(Aumento del capital sin reforma del contrato social).- El contrata podrá preveer el aumento del capital original hasta el quintuplo, por resolución de asamblea extraordinaria, sin necesidad de su reforma ni conformidad administrativa.
En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.
La asamblea sólo podrá delegar en el Directorio o el administrador en su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará y se comunicará al Registro Público de Comercio para la incorporación al legajo de la sociedad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.