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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 264

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Fracaso de la suscripción). No cubierta la suscripción en la proporción del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social, en el término establecido, los contratos de suscripción se resolverán de pleno derecho y el fiduciario restituirá de inmediato a cada interesado el total entregado sin descuento alguno. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 266.

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