Artículo 26
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de la nulidad respecto a la sociedad). La declaración de nulidad de la sociedad impedirá la continuación de sus actividades y se procederá a su liquidación por quien designe el Juez conforme a lo dispuesto en la Sección XIII del presente Capítulo.
En los casos de nulidad por objeto, o causa ilícitos, el remanente de la liquidación ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación pública.