Artículo 249
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Conversión de una clase societaria a otra). La conversión de una sociedad anónima cerrada en abierta, se producirá de pleno derecho al configurarse alguna de las situaciones caracterizantes previstas por el artículo 247.
Las sociedades anónimas abiertas podrán convertirse en cerradas. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Que se hayan mantenido abiertas por un lapso no inferior a cinco
años.
2) Que así lo disponga una asamblea extraordinaria por el voto de
accionistas que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del
capital social integrado.
Los accionistas disidentes tendrán derecho a receder.