Artículo 175
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Facultades). Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad.
Deberán concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al tiempo de la disolución. No podrán iniciar nuevos negocios salvo que sean necesarios para la mejor realización de la liquidación.
Estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
Se hallarán sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad.