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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 · Publicación

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Publicación).- Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por el que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico. Este último deberá ser del lugar de la sede de la sociedad y si allí no existieran publicaciones, se efectuará en uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.296 de 12/08/1992 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 251.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.296 · 12/08/1992

(Publicación).- Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por el que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico. Este último deberá ser del lugar de la sede de la sociedad y si allí no existieran publicaciones, se efectuará en uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.060 · 01/11/1989

(Publicación). Cualquier publicación exigida legalmente sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que deba cumplirse, se efectuará por una vez en el Diario Oficial.

Cuando la ley disponga que deban efectuarse en el Diario Oficial y en otro diario, éste deberá ser del lugar de la sede de la sociedad, y si allí no se publicaran diarios, se efectuarán en uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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