Artículo 159
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Causas). Las sociedades se disolverán:
1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
social.
2) Por la expiración del plazo.
3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
existencia.
4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo.
5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del
concurso. (*)
6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
a la cuarta parte del capital social integrado.
7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
artículo 156.
9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por
el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Causas). Las sociedades se disolverán:
1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
social.
2) Por la expiración del plazo.
3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
existencia.
4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo.
5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del
concurso. (*)
6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
a la cuarta parte del capital social integrado.
7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
artículo 156.
9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por
el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley. (*)
(Causas). Las sociedades se disolverán:
1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo
social.
2) Por la expiración del plazo.
3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su
existencia.
4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente
de lograrlo.
5) Por la quiebra o liquidación judicial. La disolución quedará sin
efecto si se homologara un concordato resolutorio.
6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior
a la cuarta parte del capital social integrado.
7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el
artículo 156.
9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de
los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad
de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto
por el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida
o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe
el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.