Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Disposiciones generales sobre receso). El derecho de receso será irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido.

La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen funcionamiento, dentro de los sesenta días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 154, 158 y 363.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 150 Ver en la norma completa Artículo 152 →