Artículo 143
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Causales contractuales). Los socios podrán establecer en el contrato social causales de rescisión parcial y de disolución no previstas por la ley.