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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inscripción). El contrato de fusión se inscribirá en el Registro Público de Comercio a pedido de los administradores o representantes de la sociedad creada o incorporante o de las personas autorizadas especialmente al efecto, indistintamente.

Se incorporará una copia al legajo de las sociedades disueltas.

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