Artículo 132
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Modificación, revocación o rescisión del compromiso de fusión). El compromiso de fusión podrá ser modificado o revocado de común acuerdo antes de otorgado el contrato definitivo. También podrá ser rescindido judicialmente a instancia de cualquiera de las sociedades cuando medie justa causa.
La decisión de modificar o revocar deberá ser adoptada por las mayorías y con los requisitos requeridos para resolver la fusión.
La modificación, revocación o rescisión serán publicadas en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 126.
En los casos de revocación o rescisión quedarán sin efecto los recesos o exclusiones producidos.