Artículo 125
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Compromiso de fusión). La fusión deberá ser precedida de un compromiso que será otorgado por los representantes de las sociedades, en cumplimiento de lo resuelto por ellas.
El compromiso contendrá las bases del acuerdo, incluyendo las estipulaciones del contrato de la sociedad que se creará o las modificaciones del contrato de la sociedad incorporante, o su transformación, así como la determinación del monto y caracteres de las participaciones y compensaciones que corresponderán a los socios o accionistas de las sociedades que se fusionen.
Los balances especiales de cada sociedad formarán parte del compromiso.