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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120

Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Representatividad). Cumplidos los trámites previos que se establecen en las Sub-Secciones siguientes, los representantes de las sociedades participantes o de la sociedad que se escinde suscribirán el contrato de fusión o el acto de escisión.

Si se crearan sociedades anónimas, las sociedades contratantes o la escindida se reputarán como fundadoras.

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