Artículo 12 · Denominación
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado este en forma completa, abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual al de otra sociedad preexistente.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 719.
- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 112.
- Ver en esta norma, artículos: 245 y 251.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 112, Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 12.
Versiones de este artículo
(Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado este en forma completa, abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual al de otra sociedad preexistente.(*)
Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: "ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.