Artículo 112
Ley de Sociedades Comerciales · Ley N.º 16.060 de 1989
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento especial). Cuando la transformación haya sido resuelta por la unanimidad de los socios o accionistas será suficiente que el acuerdo social se inscriba en el Registro Público de Comercio, cumpliendo además los requisitos y formalidades del nuevo tipo adoptado y lo dispuesto por el inciso final del artículo 111, en su caso.