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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ciudadanía natural. Interpretación del artículo 74 de la Constitución · Ley N.º 16.021 de 1989

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.362 de 31/12/2015 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.362 · 31/12/2015

La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.021 · 27/04/1989

La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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