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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Acción de amparo · Ley N.º 16.011 de 1988

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la materia que corresponda al acto, hecho u omisión impugnados y del lugar en que éstos produzcan sus efectos. El turno lo determinará la fecha de presentación de la demanda. Todo ello de acuerdo con las disposiciones de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985.

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