Artículo 54
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo destinará el 100% (cien por ciento) de lo percibido anualmente en concepto de canon de las zonas temáticas de servicios audiovisuales a las líneas de producción de contenidos audiovisuales nacionales del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual creado por la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008. (*)