Artículo 52
Ley de Zonas Francas · Ley N.º 15.921 de 1987
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. (*)